• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4287/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusula multidivisa. Validez de la cláusula al superar el control de transparencia ya que el consumidor dispuso de la información precontractual necesaria para valorar y asumir el riesgo. Suficiencia del llamado documento de primera disposición al haberse entregado de modo completo antes de la celebración del contrato y haber informado expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; de que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, con lo que las cláusulas contractuales impugnadas superan el control de transparencia lo que excluye el carácter abusivo de las mismas. La existencia de vicio en el consentimiento no puede dar lugar a la nulidad parcial del contrato de préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5283/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción: el plazo aplicable a la acción ejercitada en la demanda en virtud de la regulación anterior a la Directiva de daños no se había agotado antes de que expirara el plazo de trasposición de la citada Directiva. El dies a quo que viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6/04/2017) y el plazo de prescripción previsto en el art. 74.1 LDC (aplicable a una situación jurídica que sigue surtiendo efectos) es de 5 años. Existencia del daño y estimación de su cuantía: art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003Y. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sanciones el cártel como una restricción de la competencia por objeto y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Daño: facultades estimativas del juez. Equidad: no hay infracción del art. 3.2 CC. Devengo de intereses desde la compra del camión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4304/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cartel de camiones: Legitimación pasiva de MAN Iberia, que está enteramente participada por la sociedad matriz (MAN AG) que fue destinataria de la Decisión. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción judicial del daño (art. 386 LEC) por las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio).Estimación del daño: facultades estimativas del juez. Falta de prueba de la cuantía del daño que, por las especiales circunstancias del caso, no cabe considerar imputable a la inactividad del demandante. Indemnización no superior al 5% por no acreditarse un porcentaje superior. Procedencia de los intereses de la indemnización desde que se produjo el daño (pago precio del camión). No hay infracción del art. 3.2 CC cuando la sentencia, que no ha descansado exclusivamente en la equidad, al ejercitar la función de estimación judicial del daño «pondera» la equidad. No hay arbitrariedad ni motivación manifiestamente irrazonable cuando en el caso se ha aplicado, dentro de los parámetros fijados en el ordenamiento jurídico, el arbitrio judicial, entendido como el aquilatamiento que hace el juez de la norma jurídica al caso singular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5813/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye que la Decisión de la Comisión Europea declaró la existencia de acuerdos colusorios que tuvieron por objeto la fijación e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumir la existencia del daño (art. 386 LEC). El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión, pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. La Sala no aprecia una inactividad probatoria del demandante que hiciera improcedente la estimación judicial del daño, y considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico antes de la entrada en vigor de la Directiva 2014/104/UE, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 520/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de daños derivados de infracción del Derecho de competencia. Legitimación pasiva de la filial enteramente participada por la sociedad matriz que fue destinataria de la Decisión de la Comisión Europea por su participación en el cártel de los camiones durante un tiempo que comprende la fecha en que fue vendido el camión al demandante. La cuestión jurídica es si cabe extender la responsabilidad de la matriz, que sí participó en el cártel y fue destinataria de la Decisión, a la filial que fue la que comercializó el camión por los daños que se deriven de un eventual sobreprecio ocasionado por el cártel. La sociedad demandada que comercializó el camión tiene como socia única a una sociedad que fue una de las destinatarias de la Decisión de 19 de julio de 2016. La empresa filial demandada formaba parte de la unidad económica, en sentido funcional, que participó en el cártel sancionado por la Decisión en su condición de comercializadora. No puede hablarse de un cambio de título de imputación pues al apreciar la existencia de unidad de empresa, aunque la filial formalmente no sea destinataria de la Decisión, por formar parte de la unidad económica a quien sí se imputa la conducta colusoria, a efectos del ejercicio de la acción privada de la competencia, puede considerársele responsable de esa conducta. La separación formal entre sociedades resultado de su personalidad jurídica distinta, no puede oponerse a la unidad de comportamiento en el mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5713/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación. Relevancia de la calificación del contrato como de agencia o de distribución: si bien la jurisprudencia de la sala considera aplicable la indemnización por clientela del art. 28 LCA a los contratos de distribución, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicho precepto, el modo de cálculo de la indemnización no es el mismo, porque el distribuidor no percibe una remuneración, sino que su beneficio lo obtiene a través del margen comercial que aplica en la reventa de los productos. La sala considera que, en este caso, en el contrato celebrado entre las partes se establecen unas condiciones que van más allá de la mera promoción comercial, propia del contrato de agencia, puesto que el distribuidor se compromete a vender, facturar, aplicar los precios mínimos establecidos por el concedente y prestar asistencia post venta a los clientes; lo que encaja en un contrato de distribución comercial. Criterio del margen neto para el cálculo de la indemnización por clientela en el contrato de distribución: para establecer la cuantía de la indemnización por clientela ha de utilizarse como criterio orientador el fijado en el art. 28 LCA, pero calculado sobre el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos y los impuestos, y no sobre el margen comercial (diferencia entre el precio de adquisición y el de reventa).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6278/2019
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de buque anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión legal de cobertura por falta de navegabilidad: hundimiento de barco pesquero despachado para pesca litoral cuando navegaba en aguas de gran altura. La normativa aplicable atendida la fecha del siniestro es la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio y solo de forma supletoria la Ley de Contrato de Seguro. El Código de Comercio parte del principio de libre autonomía de la voluntad. No obstante establece como causa de exclusión que no responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas, aunque no se hayan excluido en la póliza, por la falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. Entre esa falta de documentos y el siniestro debe existir una relación de causalidad. Incremento del riesgo al navegar el barco en zona de gran altura para la que no estaba autorizado. Sí el naufragio se hubiera producido dentro de la zona de navegación autorizada las posibilidades de rescate del buque hubieran aumentado. La falta de navegabilidad es trascendente porque afecta al diseño de buque para la navegación en un determinado tipo de aguas. Conducta antijurídica que afecta a la navegabilidad del buque y que excluye la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4536/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Decisión de la Comisión de 19-7-2016 sancionó a los fabricantes y declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el EEE y no solo un intercambio de información. Se presume que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por las características del mismo: duración, extensión geográfica, cuota de mercado y objeto del acuerdo colusorio. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado (art. 1902 CC y 101 TFUE). La insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad. Se considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. Procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio) porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6019/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presentación de documento que en realidad es un informe pericial y, en todo caso, de forma extemporánea. Legitimación pasiva de la sociedad demandada como responsable de los daños por el tiempo en que participó en el cártel y también como sucesora de otra sociedad, desaparecida por modificaciones estructurales, pues, aunque no aparece como destinataria de la Decisión de la Comisión Europea, era parte de la unidad económica del grupo que participó en el cártel. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Dificultad de acreditación del daño. Estimación del daño (facultad del juez; criterios para su ejercicio). Plena eficacia del art. 101 TFUE. En el caso, reducción de la indemnización fijada con criterios estimativos desde el 15% al 5%. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión. Devengo de intereses: desde la adquisición del camión ya que no es una indemnización por mora, sino de resarcimiento pleno. La equidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4937/2020
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación de CNH Industrial N.V. frente a la sentencia de apelación que recurrieron ambas partes. Legitimación pasiva: aunque Fiat, SpA no aparece como destinataria de la Decisión, se le puede considerar parte de la unidad económica del grupo Iveco al participar en el cártel, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, y por lo tanto responsable de los daños. La Decisión declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no un simple intercambio de información. Las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumir la existencia del daño. Estimación de daño: aunque el informe pericial del demandante no haya probado su cuantía o que el demandante no haya solicitado la exhibición de pruebas no supone necesariamente, en este caso, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a la inactividad del demandante. En consecuencia, mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior al porcentaje del 5%, se fija este como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos de porcentajes de sobreprecio semejantes. Prescripción de la acción: el plazo de prescripción de cinco años aplicable a la acción ejercitada no se había agotado, computando como dies a quo la fecha de publicación de la Decisión.

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